-El objetivo optimizar los recursos inmobiliarios para el desarrollo sustentable
Chetumal.- Con el objetivo optimizar los recursos inmobiliarios para el desarrollo sustentable del estado, el Comité Técnico Asesor de la Agencia de Proyectos Estratégicos (AGEPRO) llevó a cabo la primera sesión extraordinaria, en la cual se aprobó la modificación integral de los “Criterios para la disposición y administración de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado”.
La reunión estuvo encabezada por el titular de la AGEPRO, José Alberto Alonso Ovando, quien dijo que con transparencia, eficacia y legalidad en la gestión y con base al Nuevo Acuerdo para el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo que promueve la gobernadora Mara Lezama Espinosa, se busca optimizar la utilización de los recursos inmobiliarios estatales para promover el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de la población.
El Gobierno del Estado encabezado por Mara Lezama Espinosa impulsa la transformación para que la prosperidad llegue a todos los rincones de Quintana Roo, aseguró.
Alonso Ovando, resaltó la importancia de esta modificación para fortalecer la gestión de los bienes inmuebles estatales y su correcta implementación en beneficio de la sociedad quintanarroense.
En la reunión estuvieron presentes vocales designados por diferentes dependencias, como la Secretaría de Gobierno; de Desarrollo Económico; de Finanzas y Planeación; de Ecología y Medio Ambiente; de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable; de Obras Públicas; Consejería Jurídica y la Oficialía Mayor.

*Comité Técnico Asesor de la AGEPQRO*
Una gestión transparente es reonocer los derechos de LEY de la mujer.
Art.728 – regimen de comunidad de bienes, para formacion y administración de un patrimonio comun
Art. 729 – nace desde la celebración del matrimonio * Art 733 – Los actos de dominio solo podran realizarse por ambos conyuges de común acuerdo.
Art 741 – Los bienes adquiridos despues del matrimonio y hasta la disolución de la comunidad conyuga, pertenecen a la comunidad conyugal.
Por lo tanto, si un hombre adquiere un predio y queda inscrito en la AGEPRO, esta debe reconocer lo dictado por LEY y agregar el nombre de la mujer cuando presenta comprobantes fideignos, sin pedir que entre otra autoridad a reconocerlo.
Gracias por su interés.
Artículo 747.- Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la comunidad conyugal se presumen propiedad de ésta, salvo prueba en contrario.
Gracias por su interés.